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Reflexiones sobre la Tributación del JCP

Me he interesado en leer un artículo escrito por el Dr. Mario Alva Matteucci (mediado del año 2015) sobre el “Azar y el impuesto a las Apuestas” que, como bien lo advierte, es un informe que tiene el propósito de “analizar cómo se encuentra regulada a nivel municipal la afectación tributaria a las apuestas en el Perú, identificando el tipo de apuesta y cuál no”.

No siendo yo un especialista en el tema tributario y considerándome un compilador analítico en materia de apuestas en las carreras de caballos, me gustaría dar a conocer algunas percepciones y precisiones en la idea de que puedan contribuir en lograr un enfoque más racional en el asunto, sobre la base de una serie de consideraciones que, presumiblemente, pudieran no estar siendo atendidas.

Como cuestión previa y fundamental –concretamente en el área de las apuestas hípicas- considero que la base imponible del impuesto tiene una definición suficientemente luminosa, es decir, que “… está constituida por la diferencia resultante entre el total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios efectivamente pagados a las personas que realicen las apuestas en el mismo mes…”; por ello –y por decir lo menos- encuentro que la RTF N° 2628-2-2003, a la que se alude, devendría en un fallo sorprendentemente caprichoso y peculiar.

Hay que tener en cuenta que las diferentes modalidades de apuestas hípicas (Ganador, Placé, Dupleta, etc.) tienen porcentajes de detracción distintos de modo tal que, globalmente, hacen que en la actualidad los premios equivalgan aproximadamente a las dos terceras partes del monto general apostado por lo que, la tercera parte restante que se destina a la organización del espectáculo, debiera ser por simple definición la base imponible del impuesto.

Es cierto que en la citada organización hay una preeminencia en los egresos para premiar a los propietarios de los caballos que ocupen los cuatro primeros lugares en cada carrera sin que califiquen como premios que se pagan a las personas que realizan las apuestas; en buen romance: se premia a los propietarios con el producto de las apuestas.

A propósito de esto, y sólo con fines referenciales, puede asegurarse que en el año 2016, recientemente concluido, dichas premiaciones han significado aproximadamente la cuarta parte del total anual apostado; en consecuencia, y en razón a que la mentada resolución ha dispuesto que dicho monto es también deducible para la aplicación del impuesto, es sencillo colegir que la base imponible se reduce a 1/12 del monto apostado.

Siendo que las apuestas hípicas tienen una tasa especial de 12 %, se concluye que la afectación general equivale al 1%, es decir que, por cada S/. 100 soles que se apuestan, el Jockey Club del Perú (JCP) tributa S/. 1 sol.

Debido al criterio asaz concesivo de la referida resolución, y con la finalidad de haber mantenido incólume la definición de los PREMIOS y el objetivo tributario, considero que hubiera sido menos bochornoso – aunque acentuadamente complaciente – afectar a aquella tercera parte restante después de los PREMIOS con una “simbólica” tasa de 3%, con lo que se obtendría la misma diminuta tributación actual.

La necesaria imparcialidad de mis comentarios está al margen de mi gran afición hípica cultivada desde hace muchos años como consecuencia de haberme tocado en suerte desempeñar una serie de cargos en diversas áreas de producción del JCP; por eso, y en mi deseo de dejar para otra ocasión argumentos más amplificativos sobre las críticas precedentes y otros asuntos que tienen connotación con las carreras de caballos en el Perú, me permitiré concluir con las siguientes reflexiones:

  1. Más allá del aspecto tributario, es indubitable que el JCP – como asociación civil privada sin fines de lucro – ya no tiene la idoneidad original (ver Ley 10345 *) para administrar apuestas básicamente efectuadas con dinero público; es más, la absoluta afición hípica y los gestos altruistas de sus asociados fundadores que en menos de dos décadas hicieron posible la ejecución de un sobresaliente Hipódromo gracias al “boom” provocado por una modalidad excepcional de apuesta como “La Polla”, han sido ruidosamente desplazados por un sentimiento meramente social hasta el punto de estimarse que, hoy, de cada seis asociados cinco no tienen interés ni participación alguna en las carreras de caballos y sus apuestas que son el bastión de la HÍPICA en términos industriales.

  2. Paralelamente, los cuadros de producción del JCP se han ido deteriorando paulatinamente, tanto que la efectividad y la creatividad han sido ingratamente sustituidas por el efectismo y la improvisación que nítidamente quedan reflejados con el monto de apuestas obtenido en el año 2016 que ha retrogradado al nivel que se logrará hace cinco años, en el 2011.

* Mayor información en el siguiente link:

www.hipodromodemonterrico.com.pe/sitio2005/quienes_somos.php

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